lunes, 26 de abril de 2010

RETEIVA 220952-220953

IMPOVENTAS RETENIDO.
La retención en la fuente es un mecanismo que permite la agilización del recaudo de un determinado impuesto mensualmente, así permitiéndole al estado saber cuánto va a percibir, Sin necesidad de esperar largos periodos para declarar las retenciones practicadas.
Así mismo como en el impuesto a la renta y el impuesto de industria y comercio, en el impuesto a las ventas también existe la figura de retención en la fuente, esta figura se conoce comúnmente como rete IVA .Esta trata en que el comprador al omento de realizar la compra (causarla o pagarla), retiene al vendedor el 50% del IVA. La retención en la fuente por IVA se genera siempre y cuando la operación supere la base mínima establecida que para compras es de $663.000 y para servicios d e$98.000.
El IVA retenido se contabiliza de la siguiente manera:
El retenedor deberá llevar el valor a la cuenta 2367(impuesto a las ventas retenido) como un crédito, y el retenido la llevara como un debito a la cuenta 135517(impuesto a las ventas retenido).
La persona encargada de realizar la retención en la fuente es el que en el momento de la operación paga o contrata el servicio, así mismo el que declara, consigna y expide los respectivos certificados de retención.
El vendedor puede deducir lo que ha retenido en el formulario de impuesto a las ventas, es decir lo declara y descuenta bimestralmente en la declaración del IVA.


No se practicara rete IVA cuando:
• Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de $98.000 para servicios y $663.000 para compras.
• Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables el régimen común.
• Cuando el que compra es régimen común y el que vende es un gran contribuyente o una entidad estatal.
• Cuando la operación sujeta a retención se realiza entra una entidad estatal y un gran contribuyente.
• Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre entidades estatales.
• Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre grandes contribuyentes.

El régimen común, los grandes contribuyentes y las entidades estatales responsables del impuesto a las ventas, que adquieren productos o servicios gravados con IVA al régimen simplificado, deberán retener el 50%. Cuando la adquisición la hacen a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del IVA.

Habrá retención en IVA cada vez que haya base mínima para retención en la fuente, así mismo el que en el momento de la operación figure como comprador es el responsable de presentar ante la DIAN el respectivo formulario con todas las retenciones realizadas en el periodo, y si en llegado caso un comprador en una misma fecha realiza varias operaciones a un mismo vendedor, para establecer la cuantía se suman los valores correspondiente a ese día.
Así mismo vale resaltar que cuando la compra o la prestación del servicio se realiza con personas del régimen simplificado, para calcular el rete IVA se debe dividir el valor total del impuesto alas ventas en dos partes, el 50% se llevara a la cuenta 2408 y el 50% restante se llevara como rete IVA en la cuente 2367.

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