viernes, 4 de junio de 2010

DIFERIDOS

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Erogaciones liquidadas anticipadamente, tales como arrendamiento y seguros.

La parte que no se ha utilizado al final del Periodo Contable se presenta como un Activo en la hoja de Balance.

CARGOS DIFERIDOS
representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.

SUBCUENTAS DE LA 17 DIFERIDOS

1705 gastos pagados por anticipado
170505 intereses
170510 honorarios
170515 comisiones
170520 seguros y fianzas
170525 arrendamientos
170530 bodegajes
170535 mantenimiento equipos
170540 servicios
170545 suscripciones
170595 otros

1710 cargos diferidos
171004 organizacion y preoperativos
171008 remodelaciones
171012 estudios, investigaciones y proyectos
171016 programas para computador (software)
171020 utiles y papeleria
171024 mejoras a propiedades ajenas
171028 contribuciones y afiliaciones
171032 entrenamiento de personal
171036 ferias y exposiciones
171040 licencias
171044 publicidad, propaganda y avisos
171048 elementos de aseo y cafeteria
171052 moldes y troqueles
171056 instrumental quirurgico
171060 dotacion y suministro a trabajadores
171064 elementos de roperia y lenceria
171068 loza y cristaleria
171072 descuento en colocacion de bonos
171076 impuesto de renta diferido “debitos” por diferencias temporales
171080 concursos y licitaciones
171095 otros
171099 ajustes por inflacion

1715 costos de exploracion por amortizar
171505 pozos secos
171510 pozos no comerciales
171515 otros costos de exploracion
171599 ajustes por inflacion

1720 costos de explotacion y desarrollo
172005 perforacion y explotacion
172010 perforaciones campos en desarrollo
172015 facilidades de produccion
172020 servicio a pozos
172099 ajustes por inflacion < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >

1730 cargos por correccion monetaria diferida < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >
173001 a 173098 < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >

1798 amortizacion acumulada

179805 costos de exploracion por amortizar
179810 costos de explotacion y desarrollo

SUBCUENTAS DE LA 27 DIFERIDOS

2705 Ingresos recibidos por anticipado
270505 Intereses
270510 Comisiones
270515 Arrendamientos
270520 Honorarios
270525 Servicios técnicos
270530 De suscriptores
270535 Transportes, fletes y acarreos
270540 Mercancía en tránsito ya vendida
270545 Matrículas y pensiones
270550 Cuotas de administración
270595 Otros

2710 Abonos diferidos
271005 Reajuste del sistema

2715 Utilidad diferida en ventas a plazos
271501 a 271598

2720 Crédito por corrección monetaria diferida < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >
272001 a 272098 < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >

2725 Impuestos diferidos
272505 Por depreciación flexible
272595 Diversos


GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Erogaciones liquidadas anticipadamente, tales como arrendamiento y seguros.

La parte que no se ha utilizado al final del Periodo Contable se presenta como un Activo en la hoja de Balance.


GASTOS OPERACIONALES
Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos y financieros en que incurre el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio económico determinado.
Mediante el sistema de causación se registrará con cargo a las cuentas del estado de resultados los gastos causados pendientes de pago. Se entiende causado un gasto cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago.

Al final del ejercicio económico las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo 59 -ganancias y pérdidas-.

Los gastos se registrarán en moneda nacional, es decir en pesos, de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidos en moneda funcional, utilizando la tasa de conversión, tasa de cambio UPAC (hoy UVR) (aplicable en la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera.

Los gastos se clasifican en operacionales y no operacionales.

martes, 1 de junio de 2010

LA NOMINA

Aportes parafiscales
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
A continuación se trascriben algunas de las normas más importantes que rigen los aportes parafiscales:
Aportes salud y pensión

Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).
Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16.0%) , la empresa aporta el (4.0%)y el trabajador aporta el 8.0% restante. Como el trabajador debe aportar un 8.0% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.





Obligaciones del empleador
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2006, el valor del auxilio es de COP $ 47.700 mensuales (aproximadamente US$20.55 tomando COP$/US$ 2.321 como tasa de referencia).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuales son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador " de una vastísima gama de relaciones.
Vamos a ver algunas obligaciones de los patrones:
OBLIGACIONES DE DAR
Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el Artículo. 132, encontramos las siguientes:
A. A) Pagar los salarios e indemnizaciones.
B. B) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas propias.
C. C) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
D. D) Proporcionar a los trabajadores el número suficientes de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
E. E) Pagar lo necesario para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos.
F. F) Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridadsanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
G. G) Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más próxima,
H. H) Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.
OBLIGACIONES DE HACER
A) Expedir cada 15 días, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido.
A. B) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
B. C) Poner en conocimiento del sindicato titular del contratocolectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
C. D) Fijar y difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.
D. E) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.
E. F) Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
OBLIGACIONES DE NO HACER
A) Maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.
A. B) Rechazar trabajadores por razón de su edad o de su sexo.
B. C) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
C. D) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
D. E) Intervenir en la vida sindical de sus trabajadores.
E. F) Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
F. G) Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes.
G. H) Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
H. I) Poner en el "índice" (las llamadas listas negras), a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
I. J) Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
J. K) Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
OBLIGACIONES DE TOLERAR
A) Permitir a los trabajadores que para ejercer el derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas actividades deban realizarse en horas de trabajo.
A. B) Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el estado, siempre que avisen con la oportunidad debida, y que el número de trabajadores comisionado no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión es permanente los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años.
B. C) Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A. A) Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
B. B) Capacitar y adiestrar a sus trabajadores.
C. C) Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene.
D. D) Observar las medidas adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de curación indispensable, a juicio de las autoridades que corresponda.
E. E) Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporteentre sus trabajadores y proporcionar los equipos y útiles indispensables.
F. F) Hacer las deducciones previstas en la Fracción IV del artículo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los descuentos a las instituciones bancarias acreedoras.
G. G) Proporcionar a las mujeres embarazadas, la protección que establezcan los reglamentos.
LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE DAR
Como es lógico suponer ya que la principal obligación de los trabajadores, es de hacer, esto es, realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a su cargo, son mínimas.
OBLIGACIONES DE HACER
A) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
A. B) Dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan incurrir al trabajo.
B. C) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
C. D) Integrar los organismos que establece la ley fundamentalmente comisiones mixtas a nivel, empresarial.
D. E) Comunicar al patrón las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto tenga conocimiento de ellas.
E. F) Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
OBLIGACIONES DE NO HACER
A. A) Guardar escrupulosamente (no divulgar), los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productosque elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda causar perjuicios a ala empresa.
B. B) Ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad y las de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeña.
C. C) Faltar al trabajo, sin causa justificada o sin permiso del patrón.
D. D) Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.
E. E) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
F. F) Presentarse al trabajo bajo influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. En todo caso deberá de poner en conocimiento al patrón.
G. G) Portar armas en el lugar de trabajo, salvo que este lo exija.
H. H) Suspender las labores sin autorización del patrón.
I. I) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
J. J) Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
K. K) Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
A. B) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal de los trabajadores.
B. C) Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
C. D) Observar buenas costumbres durante el servicio.
D. E) Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padece de alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
EL DEBER DE FIDELIDAD
A) Guardar los secretos de la empresa.
A. B) Abstención de actos de competencia.
B. C) Obligación de trabajar eficientemente
C. D) Obligación humanitaria de asistencia.
D. E) Obligación de actuar con honestidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES Y PATRONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, saludy un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador
Salario
El salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
La remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organización Internacional del Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.
Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.
La jornada de trabajo
La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes.
La jornada máxima legal no siempre es la jornada laboral ordinaria, pues esta puede ser inferior a la jornada máxima.
El trabajador y la empresa pueden pactar libremente la jornada de trabajo, siempre que no se supere la jornada máxima legal.
Recordemos que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas.
Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.
En efecto, dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo:
Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Jornada Diurna
Comprendida entre las 6:00 hrs. y las 20:00 hrs. No puede exceder de 8 horas

Jornada NocTURNA
Comprendida entre las 20:00 hrs. y las 6:00 hrs. No puede exceder de 7 horas