viernes, 4 de junio de 2010

DIFERIDOS

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Erogaciones liquidadas anticipadamente, tales como arrendamiento y seguros.

La parte que no se ha utilizado al final del Periodo Contable se presenta como un Activo en la hoja de Balance.

CARGOS DIFERIDOS
representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.

SUBCUENTAS DE LA 17 DIFERIDOS

1705 gastos pagados por anticipado
170505 intereses
170510 honorarios
170515 comisiones
170520 seguros y fianzas
170525 arrendamientos
170530 bodegajes
170535 mantenimiento equipos
170540 servicios
170545 suscripciones
170595 otros

1710 cargos diferidos
171004 organizacion y preoperativos
171008 remodelaciones
171012 estudios, investigaciones y proyectos
171016 programas para computador (software)
171020 utiles y papeleria
171024 mejoras a propiedades ajenas
171028 contribuciones y afiliaciones
171032 entrenamiento de personal
171036 ferias y exposiciones
171040 licencias
171044 publicidad, propaganda y avisos
171048 elementos de aseo y cafeteria
171052 moldes y troqueles
171056 instrumental quirurgico
171060 dotacion y suministro a trabajadores
171064 elementos de roperia y lenceria
171068 loza y cristaleria
171072 descuento en colocacion de bonos
171076 impuesto de renta diferido “debitos” por diferencias temporales
171080 concursos y licitaciones
171095 otros
171099 ajustes por inflacion

1715 costos de exploracion por amortizar
171505 pozos secos
171510 pozos no comerciales
171515 otros costos de exploracion
171599 ajustes por inflacion

1720 costos de explotacion y desarrollo
172005 perforacion y explotacion
172010 perforaciones campos en desarrollo
172015 facilidades de produccion
172020 servicio a pozos
172099 ajustes por inflacion < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >

1730 cargos por correccion monetaria diferida < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >
173001 a 173098 < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >

1798 amortizacion acumulada

179805 costos de exploracion por amortizar
179810 costos de explotacion y desarrollo

SUBCUENTAS DE LA 27 DIFERIDOS

2705 Ingresos recibidos por anticipado
270505 Intereses
270510 Comisiones
270515 Arrendamientos
270520 Honorarios
270525 Servicios técnicos
270530 De suscriptores
270535 Transportes, fletes y acarreos
270540 Mercancía en tránsito ya vendida
270545 Matrículas y pensiones
270550 Cuotas de administración
270595 Otros

2710 Abonos diferidos
271005 Reajuste del sistema

2715 Utilidad diferida en ventas a plazos
271501 a 271598

2720 Crédito por corrección monetaria diferida < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >
272001 a 272098 < Derogado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >

2725 Impuestos diferidos
272505 Por depreciación flexible
272595 Diversos


GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Erogaciones liquidadas anticipadamente, tales como arrendamiento y seguros.

La parte que no se ha utilizado al final del Periodo Contable se presenta como un Activo en la hoja de Balance.


GASTOS OPERACIONALES
Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos y financieros en que incurre el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio económico determinado.
Mediante el sistema de causación se registrará con cargo a las cuentas del estado de resultados los gastos causados pendientes de pago. Se entiende causado un gasto cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago.

Al final del ejercicio económico las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo 59 -ganancias y pérdidas-.

Los gastos se registrarán en moneda nacional, es decir en pesos, de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidos en moneda funcional, utilizando la tasa de conversión, tasa de cambio UPAC (hoy UVR) (aplicable en la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera.

Los gastos se clasifican en operacionales y no operacionales.

martes, 1 de junio de 2010

LA NOMINA

Aportes parafiscales
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
A continuación se trascriben algunas de las normas más importantes que rigen los aportes parafiscales:
Aportes salud y pensión

Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).
Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16.0%) , la empresa aporta el (4.0%)y el trabajador aporta el 8.0% restante. Como el trabajador debe aportar un 8.0% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.





Obligaciones del empleador
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2006, el valor del auxilio es de COP $ 47.700 mensuales (aproximadamente US$20.55 tomando COP$/US$ 2.321 como tasa de referencia).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuales son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador " de una vastísima gama de relaciones.
Vamos a ver algunas obligaciones de los patrones:
OBLIGACIONES DE DAR
Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el Artículo. 132, encontramos las siguientes:
A. A) Pagar los salarios e indemnizaciones.
B. B) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas propias.
C. C) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
D. D) Proporcionar a los trabajadores el número suficientes de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
E. E) Pagar lo necesario para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos.
F. F) Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridadsanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
G. G) Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más próxima,
H. H) Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.
OBLIGACIONES DE HACER
A) Expedir cada 15 días, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido.
A. B) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
B. C) Poner en conocimiento del sindicato titular del contratocolectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
C. D) Fijar y difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.
D. E) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.
E. F) Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
OBLIGACIONES DE NO HACER
A) Maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.
A. B) Rechazar trabajadores por razón de su edad o de su sexo.
B. C) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
C. D) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
D. E) Intervenir en la vida sindical de sus trabajadores.
E. F) Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
F. G) Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes.
G. H) Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
H. I) Poner en el "índice" (las llamadas listas negras), a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
I. J) Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
J. K) Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
OBLIGACIONES DE TOLERAR
A) Permitir a los trabajadores que para ejercer el derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas actividades deban realizarse en horas de trabajo.
A. B) Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el estado, siempre que avisen con la oportunidad debida, y que el número de trabajadores comisionado no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión es permanente los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años.
B. C) Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A. A) Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
B. B) Capacitar y adiestrar a sus trabajadores.
C. C) Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene.
D. D) Observar las medidas adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de curación indispensable, a juicio de las autoridades que corresponda.
E. E) Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporteentre sus trabajadores y proporcionar los equipos y útiles indispensables.
F. F) Hacer las deducciones previstas en la Fracción IV del artículo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los descuentos a las instituciones bancarias acreedoras.
G. G) Proporcionar a las mujeres embarazadas, la protección que establezcan los reglamentos.
LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE DAR
Como es lógico suponer ya que la principal obligación de los trabajadores, es de hacer, esto es, realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a su cargo, son mínimas.
OBLIGACIONES DE HACER
A) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
A. B) Dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan incurrir al trabajo.
B. C) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
C. D) Integrar los organismos que establece la ley fundamentalmente comisiones mixtas a nivel, empresarial.
D. E) Comunicar al patrón las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto tenga conocimiento de ellas.
E. F) Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
OBLIGACIONES DE NO HACER
A. A) Guardar escrupulosamente (no divulgar), los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productosque elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda causar perjuicios a ala empresa.
B. B) Ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad y las de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeña.
C. C) Faltar al trabajo, sin causa justificada o sin permiso del patrón.
D. D) Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.
E. E) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
F. F) Presentarse al trabajo bajo influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. En todo caso deberá de poner en conocimiento al patrón.
G. G) Portar armas en el lugar de trabajo, salvo que este lo exija.
H. H) Suspender las labores sin autorización del patrón.
I. I) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
J. J) Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
K. K) Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
A. B) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal de los trabajadores.
B. C) Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
C. D) Observar buenas costumbres durante el servicio.
D. E) Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padece de alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
EL DEBER DE FIDELIDAD
A) Guardar los secretos de la empresa.
A. B) Abstención de actos de competencia.
B. C) Obligación de trabajar eficientemente
C. D) Obligación humanitaria de asistencia.
D. E) Obligación de actuar con honestidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES Y PATRONES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, saludy un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador
Salario
El salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
La remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organización Internacional del Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.
Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.
La jornada de trabajo
La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes.
La jornada máxima legal no siempre es la jornada laboral ordinaria, pues esta puede ser inferior a la jornada máxima.
El trabajador y la empresa pueden pactar libremente la jornada de trabajo, siempre que no se supere la jornada máxima legal.
Recordemos que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas.
Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.
En efecto, dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo:
Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Jornada Diurna
Comprendida entre las 6:00 hrs. y las 20:00 hrs. No puede exceder de 8 horas

Jornada NocTURNA
Comprendida entre las 20:00 hrs. y las 6:00 hrs. No puede exceder de 7 horas




martes, 27 de abril de 2010

RETEIVA 220935-220959

RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IVA.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA
La base en la retención en la fuente por IVA es el total del IVA facturado.
Como su nombre lo indica, la retención por Iva se aplica sobre el Iva, pues de lo contrario se llamaría retención por compras, ventas, etc., aunque se puede utilizar una base diferente pero equivalente, como el valor de la compra como en efecto algunos hacen.
Por lo general, la retención por Iva es del 50% sobre el Iva, y el Iva por lo general es del 16% (tarifa general)
En una factura se debe discriminar el Iva cobrado, por lo que no hay ningún problema en identificar el Iva sobre el cual se debe aplicar la retención, y resulta indiferente si la tarifa del Iva es del 16%, 10%, 1.6%, etc., puesto que en la factura el Iva estará en pesos, y sobre ese valor se aplicará el 50%.
Algunas personas aplican la retención sobre la tarifa del Iva, es decir que si el Iva es del 16%, aplican la tarifa del 50% sobre ese 16, por lo que la retención por Iva será del 8% sobre el valor de la operación.
La retención en la fuente por Iva se realiza con base a la tarifa a la que está sometido el bien o servicio adquirido, esto es, a la tarifa cobrada por el proveedor, no con base a la tarifa generada por el agente retenedor.
Esto se debe a que la retención por Iva es un mecanismo que busca recaudar anticipadamente el Iva que genera el responsable del régimen común, y en este caso, el responsable del Iva, quien debe recaudarlo y pagarlo, es el proveedor, quien vende un producto o presta un servicio.
Quien responde por el Iva generado en la venta que haga el proveedor a la empresa, no es la empresa sino el proveedor, luego la retención se aplicará considerando las obligaciones de ese proveedor, que en este caso es la de generar y cobrar una tarifa del 16%.
La empresa adquiriente, en el caso de la retención por Iva, es responsable de la retención en la fuente, no del Iva generado por el proveedor y por consiguiente debe retener con base a la tarifa que afecta el impuesto generado por el proveedor.

lunes, 26 de abril de 2010

SANCIONES RELACIONADAS A LA RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTESanciones relacionadas con la declaración mensual de retención en la fuente.

Responsable.

No practicada la retención el agente retenedor responderá por la suma que está obligado a retener o

percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente. Las sanciones impuestas

al agente retenedor por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

(Art. 370, E. T.)

Sanción mínima.

El valor de la sanción que debe liquidar la persona o entidad sometida a ella o la Administración de

Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidas las sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior a

la mínima determinada para cada año. Para el año 2008 será equivalente a la suma de diez (10) UVT.

(Art. 639, E. T.)

Sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración.

Si se presenta con posterioridad al plazo para declarar.

Si presenta la declaración mensual de retenciones en la fuente después de vencidos los plazos señalados

por el Gobierno Nacional para declarar, el agente de retención debe liquidar y pagar una sanción por cada

mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de las

retenciones objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) de las mismas.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de

mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos

por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el

cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de dos mil

quinientos (2.500) UVT, año 2008, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en

el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido

del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%)

al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de dos mil quinientos (2.500) UVT, año

2008 cuando no existiere saldo a favor.

Esta sanción se cobra sin perjuicio de los intereses de mora que origine el incumplimiento del

pago de las retenciones (Art. 641, E. T.)

Si se presenta con posterioridad al emplazamiento.

Cuando la declaración se presente con posterioridad al emplazamiento proferido por la administración

tributaria, se deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes equivalente al diez por

ciento (10%) del total de las retenciones objeto de la declaración tributaria, sin exceder el doscientos por

ciento (200%) de las mismas.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de

mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el

declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por

ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de

cinco mil (5.000) UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período,

la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año

inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al

mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cinco mil (5.000) UVT

cuando no existiere saldo a favor.

Esta sanción se cobra sin perjuicio de los intereses de mora que origine el incumplimiento del pago de las

retenciones. (Art. 642, E. T.)

Sanción por no declarar.

La sanción por no declarar será impuesta por la administración tributaria cuando el contribuyente no se

allane al deber de declarar, siendo equivalente al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y

gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el período al cual

corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en

la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior. (Art. 643, num. 3, E. T.)

Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que la impone, el agente retenedor

presenta la declaración, la sanción por no declarar se reduce al diez por ciento (10%) del valor de la

sanción inicialmente impuesta por la administración, en cuyo caso, el agente retenedor debe liquidarla y

pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no puede ser inferior al valor de

la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el Artículo 642 del Estatuto

Tributario. (Art. 643, par. 2 E. T.)

Sanción por corrección de la declaración.

Si se aumenta el valor de las retenciones declaradas.

Cuando el agente retenedor corrija su declaración tributaria que implique aumentar el valor de las retenciones

declaradas, deberá liquidar y pagar una sanción así:

Si se realiza antes de que se produzca emplazamiento.

Cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene

visita de inspección tributaria, se deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al diez por ciento (10%)

del mayor valor a pagar que se genere entre la declaración de corrección y la declaración que se pretende

corregir. (Art. 644, num.1 E. T.)

Si es después de notificado el emplazamiento.

Cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir de conformidad con

lo señalado en el artículo 685 del Estatuto Tributario o el auto que ordene visita de inspección tributaria y

antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos, se deberá liquidar y pagar una sanción

equivalente al veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la

declaración que se pretende corregir. (Art. 644, numeral 2º, E. T.)

Si la declaración inicial se presentó en forma extemporánea.

Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera

de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento

(5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes

calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento

del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento

(100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. (Art. 644, par. 1, E. T.)

Sanción por corrección aritmética.

Cuando la administración efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración mensual

de retención en la fuente y resulte un mayor valor a pagar, se aplicará una sanción del treinta por ciento

(30%) del mayor valor a pagar, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. (Art. 646, E. T.)

La sanción citada, se reducirá a la mitad de su valor, si el agente retenedor, dentro del término establecido

para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección aritmética, renuncia

al mismo y cancela el mayor valor establecido, junto con la sanción reducida. (Art. 646, Inciso 2º, E. T.)

De conformidad con la Ley 962 de 2005 - Ley antitrámites - y la Circular 000118 de 2005, podrán corregirse

de oficio o a solicitud de parte los errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo

determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas, para

el caso de la declaración de retención en la fuente. Para este caso la administración no aplicará sanción

alguna.

Sanción por inexactitud.

Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud

de la declaración mensual de retención en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de

retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor

inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del

valor de la retención no efectuada o no declarada. (Art. 647 E. T.)

Reducción de la sanción por inexactitud.

Si con ocasión de la respuesta a los cargos acepta los hechos.

Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, el agente

retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción

por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la administración, en relación con los

hechos aceptados. Para tal efecto, el agente retenedor o declarante, deberá corregir su declaración privada,

incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta

al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago,

de las retenciones y sanciones, incluida la inexactitud reducida. (Art. 709, E. T.)

Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración acepta los hechos.

Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el

agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por

inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración, en relación

con los hechos aceptados. Para tal efecto, el agente retenedor, deberá corregir su declaración, incluyendo

los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la

División Jurídica respectiva, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la

respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de las retenciones y sanciones, incluida

la de inexactitud reducida. (Art. 713 E. T.)

Sanciones relacionadas con la mora en el pago de retenciones.

Intereses moratorios.

Los agentes de retención, que no cancelen oportunamente las retenciones a su cargo, deberán liquidar y

pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.

Los mayores valores de retenciones, determinados por la Administración de Impuestos y Aduanas en las

liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimiento del término en que debieron

haberse cancelado por el agente retenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo período

gravable al que se refiera la liquidación oficial. (Art. 634, inciso 3º, E. T.)

Determinación de la tasa de interés moratorio.

Con la determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el artículo 12 de la Ley, 1066 de

2006, que modificó el Art. 635 del E. T. se introducen los siguientes cambios:

1) Los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se

aplica el sistema de causación diaria.

2) A partir del 29 de julio de 2006, fecha de entrada en vigencia la Ley 1066 de 2006, los intereses se

causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia

Financiera de Colombia, que, estableció las siguientes tasas: Para los meses de Julio 22.62%, Agosto

22.53%, Septiembre 22,58%, y a partir de Octubre de 2006 con motivo de la comunicación JDS 18253

del 18 de Agosto de 2006, de la Junta Directiva del Banco de la Republica, en donde recomienda

modificar a un trimestre la periodicidad de la certificación del interés bancario corriente.

Es así como, la Superintendencia Financiera mediante Resolución 1715 del 29 de Septiembre de

2006, estableció la tasa que regirá de Octubre a Diciembre de 2006, en el 22,61%. La tasa de interés

que regirá para el período Enero a Marzo de 2007 es del 32.09% Resolución 008 de 2007. La tasa de

interés de Abril a Junio es del 25.12% Resolución 0428/07. La tasa de interés de Julio a Septiembre es

del 28.51% Resolución 1086/07. La tasa de interés de Octubre a Diciembre es del 31.89% Resolución

1742/07.

En consecuencia la nueva tasa de interés moratorio se aplicará a obligaciones en mora cuyo vencimiento

legal sea a partir del 29 de Julio de 2006, así como a los saldos insolutos de obligaciones anteriores

que continúen en mora a partir de la misma fecha.

3) La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando

como referencia la tasa de usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E. A.), por lo que

se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado

esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y

certificada en forma mensual por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Circular 69 de 2006

de la DIAN)

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 12 de la Ley 1066 de 2006, a partir del 29 de

Julio de 2006 se debe aplicar la siguiente formula matemática, utilizando la tasa efectiva de usura

anual fijada mensualmente por la Superintendencia Financiera y por ser efectiva anual se liquida como

interés compuesto así:

Donde:

C = Valor del aporte en mora.

t = Tasa de interés moratorio vigente para el período en que ocurrió la mora.

n = Número de días de mora desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago. (Concepto DIAN

007523, de 2007, Febrero 1)

Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.

Los agentes de retención, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un

año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1º de Enero de cada año, en

el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo

Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración

tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1º de Enero siguiente a la fecha en que haya quedado en

firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción. (Art. 867-1, E. T.)

Responsabilidad penal por no consignar las retenciones: Omisión del agente retenedor o

recaudador.

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto

de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional

para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente, incurrirá en prisión de

tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a

cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo obligación de

hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a

la fecha fijada por el gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del

impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas

naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. (Art. 402, C.P.)

Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligación

tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las

sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal. (Parágrafo Art. 665, E. T.)

Im = C x{[ (1 + t) 1/365]n

- 1}

Otras sanciones.

El agente retenedor que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones en

cuantía igual o superior a cuatro mil cien (4.100) UVT, incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio,

profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de cuatrocientos

diez (410) UVT a dos mil (2.000) UVT.

En igual sanción incurrirá quien estando obligado a presentar declaración por retención en la fuente, no lo

hiciere valiéndose de los mismos medios, siempre que el impuesto determinado por la administración sea

igual o superior a la cuantía antes señalada.

Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras fraudulentas o engañosas constituyen

delito por sí solas, o se realizan en concurso con otros hechos punibles, se aplicará la pena prevista en el

Código Penal y la que se prevé en el inciso primero del artículo citado, siempre y cuando, no implique lo

anterior la imposición doble de una misma pena.

Cumplido el término de la sanción, el infractor quedará rehabilitado inmediatamente. (Art. 640 -1, E. T.)

Estas sanciones se aplicarán con independencia de los procesos administrativos que adelante la

administración tributaria.

La prescripción de la acción penal por las infracciones previstas en el artículo 640-1 del Estatuto Tributario,

se suspenderá con la iniciación de la investigación tributaria correspondiente. (Artículo 640-2, E. T.)

Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.

Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la

cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido

ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo administrador de impuestos o su delegado, previa

comprobación del hecho. (Art. 672, E. T.)

Sanciones por no expedir certificados.

Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la

obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y

retenciones, incurren en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos

correspondientes a los certificados no expedidos.

La sanción se reduce al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada

antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión

es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal

efecto, en uno y otro caso, se debe presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un

memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así

como el pago o acuerdo de pago de la misma. (Art. 667, E. T.)

Sanciones por no efectuar la retención.

El agente retenedor responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su

derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación. Las sanciones o

multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

(Art. 370, E. T.)

Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención

del NIT.

5.13.1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por

parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por

cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada

día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio, u oficina.

(Art. 658 - 3, Num. 1 E. T.)

Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la

actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la

información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del

obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

(Art. 658-3, Num. 3 E. T.)

Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado

a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT. (Art. 658-3, Num. 4 E. T.)

Sanción de cierre de establecimiento por no presentar y/o cancelar el valor a pagar en las

declaraciones de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisión de la

presentación de la declaración de retención en la fuente o en mora en la cancelación del valor a pagar,

superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar y pagar, habrá lugar

a imponer sanción de cierre o clausura del establecimiento de comercio por el término de tres (3) días.

(Art. 657 lit. f), E. T.)

Nota

Las declaraciones de retención en la fuente iniciales, sean éstas oportunas o extemporáneas

presentadas a partir de la vigencia de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, así como sus

correcciones, deberán presentarse con pago, so pena de tenerse como no presentadas. (Art. 580,

literal e). E. T., Circular 069 de 2006)