martes, 27 de abril de 2010

RETEIVA 220935-220959

RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IVA.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA
La base en la retención en la fuente por IVA es el total del IVA facturado.
Como su nombre lo indica, la retención por Iva se aplica sobre el Iva, pues de lo contrario se llamaría retención por compras, ventas, etc., aunque se puede utilizar una base diferente pero equivalente, como el valor de la compra como en efecto algunos hacen.
Por lo general, la retención por Iva es del 50% sobre el Iva, y el Iva por lo general es del 16% (tarifa general)
En una factura se debe discriminar el Iva cobrado, por lo que no hay ningún problema en identificar el Iva sobre el cual se debe aplicar la retención, y resulta indiferente si la tarifa del Iva es del 16%, 10%, 1.6%, etc., puesto que en la factura el Iva estará en pesos, y sobre ese valor se aplicará el 50%.
Algunas personas aplican la retención sobre la tarifa del Iva, es decir que si el Iva es del 16%, aplican la tarifa del 50% sobre ese 16, por lo que la retención por Iva será del 8% sobre el valor de la operación.
La retención en la fuente por Iva se realiza con base a la tarifa a la que está sometido el bien o servicio adquirido, esto es, a la tarifa cobrada por el proveedor, no con base a la tarifa generada por el agente retenedor.
Esto se debe a que la retención por Iva es un mecanismo que busca recaudar anticipadamente el Iva que genera el responsable del régimen común, y en este caso, el responsable del Iva, quien debe recaudarlo y pagarlo, es el proveedor, quien vende un producto o presta un servicio.
Quien responde por el Iva generado en la venta que haga el proveedor a la empresa, no es la empresa sino el proveedor, luego la retención se aplicará considerando las obligaciones de ese proveedor, que en este caso es la de generar y cobrar una tarifa del 16%.
La empresa adquiriente, en el caso de la retención por Iva, es responsable de la retención en la fuente, no del Iva generado por el proveedor y por consiguiente debe retener con base a la tarifa que afecta el impuesto generado por el proveedor.

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